Principales cambios en la Administración Aeronáutica
Desde su creación, la Administración aeronáutica civil ha experimentado diversos cambios, entre los que cabe destacar los siguientes:
- En 1963 se creó la Subsecretaría de Aviación Civil dentro del Ministerio del Aire (Administración militar).
- En 1977, la creación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones implicó la integración de la Subsecretaría de Aviación Civil dentro de la Administración civil del Estado.
- En 1982 la desaparición de la Subsecretaría de Aviación Civil dio paso a la creación de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que heredó las competencias y personal de aquella, a excepción de las correspondientes al Organismo Autónomo de Aeropuertos Nacionales.
- La creación, en 1991, del ente público empresarial “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea” (AENA), implicó la salida de la DGAC de las competencias sobre navegación aérea, y el personal correspondiente, para incorporarse a dicho ente. Ello supuso integrar en este ente las competencias sobre aeropuertos y navegación aérea que, hasta ese momento, estaban distribuidas en tres Direcciones Generales distintas, dentro del Ministerio de Transportes: la del Organismo Autónomo de Aeropuertos Nacionales, la de Infraestructura del Transporte y la DGAC.
- En 1998, la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de la Aviación Civil (CIAIAC) dejó de depender de la DGAC y pasó a depender, primero, de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento y, desde el año 2004, de la actual Secretaría de Estado de Transportes.
Finalmente, desde el 20 de octubre de 2008, con la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la DGAC ha transferido a dicho organismo gran parte de las competencias que, hasta ese momento, venía ejerciendo en materia de seguridad y de protección de los derechos de los pasajeros, quedándose con el resto.
Las actuales competencias de la DGAC son las que se indican en el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Sin embargo, la evolución de la DGAC en los últimos quince años, en cuanto a sus recursos humanos, no ha ido a la par con el protagonismo que las circunstancias le iban exigiendo.
Desde 1993 se fue acumulando un grave déficit en la capacidad de la DGAC para ejercer sus responsabilidades. Este déficit se ha debido, por una parte, al continuo crecimiento del sector del transporte aéreo unido al progresivo aumento de las competencias de la DGAC, que ha tenido lugar, sobre todo a partir del año 2002, por la actividad reguladora de la Unión Europea. Y, por otra parte, se ha debido a la constante merma de recursos humanos que, hasta el año 2005, ha venido sufriendo la DGAC.
Crecimiento del sector de la Aviación Civil en España
Este sector, como tantos otros, ha experimentado un desarrollo muy importante como consecuencia del largo ciclo de crecimiento que ha vivido la economía española desde la crisis de 1993.
Sin embargo, el crecimiento de este sector, en particular, se ha visto especialmente estimulado a partir de los sucesivos paquetes de medidas adoptados por la Unión Europea para lograr la plena liberalización del transporte aéreo, y cuya culminación se produjo en 1993.
Esta liberalización ha ido propiciando una competencia cada vez más intensa entre las compañías aéreas, generando una notable reducción en las tarifas y en los márgenes de beneficios. Estas circunstancias han venido demandando un papel cada vez más activo por parte de la DGAC, en su calidad de regulador y supervisor.
La evolución del sector se puede apreciar en el cuadro siguiente:
Evolución del sector de la Aviación Civil
| Año |
1996 |
2001 |
2007 |
% 2007/1996 |
|
Tráfico de aeronaves |
1.342.991 |
1.910.578 |
2.306.262 |
71,7% |
|
Aeronaves matriculadas |
3.163 |
4.629 |
6.379 |
101,7% |
|
Compañías aéreas |
66 |
80 |
88 |
33,3% |
|
Empresas Trabajos Aéreos |
150 |
160 |
223 |
48,7% |
|
Centros de Mantenimiento |
93 |
110 |
181 |
94,6% |
Ya solo el crecimiento de la actividad del sector ha generado un aumento, prácticamente proporcional, en la carga de trabajo de la DGAC.
A ello hay que añadir el aumento de la carga de trabajo debido a la notable ampliación de competencias de la DGAC, derivadas de las nuevas regulaciones decididas, principalmente, en el seno de la Unión Europea.
Ampliación de las competencias de la DGAC
A título de ejemplo, cabe señalar las siguientes:
- La aprobación, en el año 2002, del Reglamento comunitario 2320/2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil frente a actos de interferencia ilícita (security), ha obligado a la DGAC a asumir responsabilidades en un ámbito en el que antes no tenía prácticamente ninguna.
- La aprobación, en el año 2004, de los cuatro Reglamentos comunitarios sobre el Cielo Único, y la designación de la DGAC como Autoridad Nacional de Supervisión, responsable de inspeccionar y certificar el cumplimiento de los estándares de seguridad por parte de los servicios de navegación aérea de AENA, generó un área de actividad completamente nueva para la DGAC.
- La creación, en el año 2003, de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), unida a la sucesiva aprobación de diversas normas comunitarias relativas a la seguridad operacional, ha ido ampliando la actividad de la DGAC en ámbitos donde antes apenas tenía ninguna.
- El Reglamento 261/2004 de la UE sobre compensación a los pasajeros en casos de overbooking, cancelación y gran retraso de los vuelos, que entró en vigor en el año 2005, ha multiplicado de forma espectacular la carga de trabajo de la DGAC en relación con las reclamaciones de los pasajeros contra las compañías aéreas. A éste, se ha añadido el Reglamento 1107/2006 sobre los derechos de los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida, que ha entrado en vigor en el año 2008.