Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Mercado de Israel

Fecha de publicación: 12/02/2016

La Dirección General de Aviación Civil ha iniciado un procedimiento para la asignación de derechos de tráfico disponibles para operar servicios aéreos de pasajeros, correo y carga en el mercado España – Israel.

Teniendo en cuenta que este procedimiento de asignación cubre las operaciones previstas para la temporada W15, con continuidad en el tiempo, la capacidad disponible para operar servicios de pasajeros, correo y carga es la siguiente:

Tabla de datos
Ruta Disponibilidad Actual (S15-W15) Disponibilidad S16-W161
Madrid-Tel Aviv 9 +4
Barcelona-Tel Aviv 14 +7
Málaga-Tel Aviv 20 +7
Alicante-Tel Aviv 20 +7
Resto (pares de ciudades) 21 +7

1Se indica el incremento de capacidad que se producirá al inicio de la temporada S16.

Las compañías aéreas que estén interesadas en iniciar operaciones en este mercado en los próximos doce (12) meses, podrán concurrir a este procedimiento remitiendo su solicitud y proyecto operativo, siguiendo las instrucciones que se establecen en el acuerdo de inicio, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al que le haya sido notificada la iniciación de este procedimiento, o en su defecto desde la fecha de publicación de este anuncio en la web del Ministerio de Fomento.

El Acuerdo de Inicio, junto con la información e instrucciones necesarias para concurrir a este procedimiento, pueden descargarse directamente desde la sección “Documentos de la página.

Resolución

Primero.- Asignar los derechos de tráfico disponibles en el mercado España-Israel, de la siguiente manera:

  • Madrid-Tel Aviv y Vv.: Una (1) frecuencia semanal a Air Europa, S.A.U.

Segundo.- Teniendo en cuenta las frecuencias previamente asignadas, la capacidad en este mercado queda establecida de la siguiente forma:

Tabla de datos
Ruta IB UX VY NAI Disponibilidad Actual (S15-W15) Disponibilidad S16-W161
Madrid-Tel Aviv 15 4 - - 8 +4
Barcelona-Tel Aviv - - 7 3 14 +7
Málaga-Tel Aviv - - 1(Veranos) - 20 +7
Alicante-Tel Aviv - - 1(Veranos) - 20 +7
Resto (pares de ciudades) - - - - 21 +7

Tercero.- La compañía que ha resultado adjudicataria de la asignación de derechos de tráfico deberá cumplir las siguientes obligaciones:

  • Iniciar la operación de los servicios antes del 11 de febrero de 2017
  • Cumplir las condiciones declaradas en el proyecto operativo presentado junto con la solicitud de participar en este procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de] citado Real Decreto, procederá la revocación definitiva de los derechos de tráfico asignados, cuando la compañía aérea incurra en alguna de las causas de revocación establecidas en dicho artículo, teniendo en cuenta la excepción que constituye la autorización mencionada en el artículo 14 de¡ mencionado Real Decreto.

Cuarto.- La explotación de los servicios asignados no requiere el registro ni la autorización de las tarifas internacionales aplicadas a los mismos por parte de la Dirección General de Aviación Civil.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a las compañías aéreas interesadas y remitir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y a AENA S.A información sobre los derechos de tráfico asignados en este procedimiento.

Sexto.- Publicar la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Fomento (www.fomento . es ).

Séptimo.- Frente a la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 114 y siguientes de la LRJ-PAC, ante la Secretaria General de Transporte en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de este escrito.