Ayudas para promoción de viviendas destinadas al alquiler

¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?

Destinatarios de las ayudas

Promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para alquiler.

Requisitos: deberán cumplir las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.

Otras condiciones que deben cumplirse

  • Vinculación de las viviendas a arrendamiento: Mantener las viviendas y edificios en régimen de arrendamiento durante 10 ó 25 años (según sea el período acordado para amortizar el préstamo cualificado).
  • Opción de venta al inquilino: antes de que se cumpla el plazo de 25 años, el arrendador podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos, con las siguientes condiciones:
    • Sólo para las viviendas en alquiler a 25 años.
    • Previa notificación a la CA.
    • El inquilino deberá haber permanecido en régimen de alquiler en la vivienda durante al menos 5 años.
    • La vivienda deberá haber estado alquilada al menos 10 años, desde su calificación definitiva.

Si los inquilinos no comprasen la vivienda, el arrendador podrá venderla a otras personas, previa autorización del cambio de uso por la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que se encuentre.

  • Rentas máximas iniciales: El importe máximo anual a pagar por el alquiler será:
    • 4%- cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 25 años.
    • 7%- cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 10 años.

(Nota: Las rentas se calculan sobre el precio máximo legal vigente de la vivienda en el momento de la calificación definitiva).

La renta inicial aplicada podrá actualizarse anualmente según el IPC y se puede añadir el coste de los servicios de que disfrute el inquilino

¿En qué consisten, por qué cuantía se conceden y durante cuánto tiempo?

Tipos de ayudas y características Modalidades de financiación cualificada para promotores de viviendas en alquiler:

Préstamos cualificados

Además de las condiciones comunes para este tipo de préstamos

  • Cuantía máxima del préstamo:
    • 80% del precio máximo de la vivienda.
    • 70% del precio máximo de la vivienda (viviendas edificadas sobre suelo en régimen de cesión de derecho de superficie).
    • Plazo de amortización: 10 ó 25 años, precedido por un periodo máximo de carencia de 3 años

Subsidiación de préstamos

El Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los préstamos cualificados, indicados en el apartado anterior, con las siguientes cuotas:

Periodo arrendamiento % Subsidiación
25 años 50% (5 primeros años)

40% (del 6º al 20º)
10 años 30% (5 primeros años)

20% (del 6º al 10º)

Subvenciones

El Ministerio de vivienda subvencionará al promotor, en una cuantía del:

  • 15% en préstamos de 10 años
  • 20% en préstamos de 20 años
  • (% precio máximo total de venta)

En viviendas destinadas ala arrendamiento con superficie máxima de 70 m2 útiles.

Periodo arrendamiento Subvención MVIV
25 años 20% del precio teórico de la venta
10 años 15% del precio teórico de la venta

¿Qué Administraciones Públicas reconocen y tramitan estas ayudas?

Tramitación

La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.

La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.

Seleccione la Comunidad o Ciudad Autónoma de su interés:

NOTAS

Los promotores de viviendas de promoción pública destinadas al alquiler pueden obtener la cofinanciación del Ministerio de Vivienda en las condiciones que establece el Plan de Vivienda 2002-05. Para más información ir a Plan de Vivienda y normativa asociada: art. 22 RD 1/2002, de 11 de enero.

Las entidades sin ánimo de lucro, los osganismos públicos y sociedades que incluyen en su onjeto social el arrendamiento de viviendas, y compren viviendas existentes para alquilarlas, pueden obtener financiación cualificada (un mayor préstamo e igual cuantía d elas ayudas estatales que las del promotor viviendas de nueva construcción para arrendamiento).