La cancelación de la carga hipotecaria constituida como garantía de la devolución de los préstamos concedidos por el Estado (Instituto Nacional de la Vivienda, Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda o Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo).
Los propietarios de los inmuebles gravados con una hipoteca a favor del Estado, como resultado de los préstamos o ayudas concedidos, con anterioridad al Plan de Vivienda 1981-83, en las siguientes modalidades:
Al Ministerio de Fomento. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda.
Enviando la solicitud por correo o presentándola directamente en el registro del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana nº 67, 28071-MADRID).
Con la siguiente documentación:
Además de en el registro del Ministerio de Fomento:
Haber pagado la deuda pendiente.
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