Es necesario poner en marcha en el sector de la vivienda y el urbanismo las garantías adicionales que permitan a las personas con discapacidad y sus familias ejercer con plenitud e igualdad su ciudadanía.
Firma del convenio marco de colaboración entre CERMI y el Ministerio de Vivienda
Esta es la manera de trabajar para que en el sector de la vivienda y el urbanismo, se pongan en marcha las garantías adicionales que permitan a las personas con discapacidad ejercer con plenitud e igualdad su condición de ciudadanos.
Este convenio constituye una agenda de trabajo para establecer los mecanismos más adecuados para hacer efectiva la participación en el diseño y evaluación de las políticas de vivienda de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad y sus familias en el Plan de Vivienda 2005-2008
El Plan de Vivienda 2005-2008 recoge importantes avances para garantizar la igualdad en el ejercicio de sus derechos, en materia de acceso a la vivienda, de las personas con discapacidad.
Una vivienda adecuada debe ser también una vivienda "accesible" y así se especifica, por primera vez en un Plan de Vivienda Estatal, en su objeto y ámbito de aplicación (Artículo 1 del R.D 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda).
Pero el Plan de Vivienda también contiene medidas específicas de apoyo a las personas con discapacidad y sus familias:
- Se incorpora el concepto de persona con discapacidad en base a la Ley 51/2003, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
- Se supera el concepto de "eliminación de barreras arquitectónicas" por "eliminación de barreras de todo tipo" puesto que este último concepto incluye la supresión de barreras que aún no siendo arquitectónicas impiden el pleno ejercicio de los derechos a las personas con discapacidad en la vivienda.
- El Nuevo Plan de Vivienda otorga una protección preferente a las personas con discapacidad y sus familias en su Artículo número 3.
- Se facilita la transmisión de la vivienda a las personas con discapacidad y a sus familias cuando tengan que cambiarse a una vivienda accesible, sin tener que devolver ayudas económicas.
- Se incluyen también como ciudadanos preferentes en las ayudas directas a inquilinos para pagar la cuota de alquiler mensual.
- Se permite que puedan acceder a una vivienda protegida que se adapte mejor a sus circunstancias personales, aun cuando tengan otra vivienda cuyo valor cumpla unos requisitos.
- Se mejora la ayuda estatal a la entrada para la compra de una vivienda protegida hasta 7.900 euros ó 4.900 euros dependiendo de su renta.
- En la rehabilitación se van a suprimir barreras de todo tipo para las personas con discapacidad, así como adecuar el edificio o la vivienda sus necesidades específicas. Para facilitar estas ayudas no será necesario que la vivienda cuente con una antigüedad mínima de 15 años como en los otros casos.
- Se concederán ayudas de hasta 3.100 euros para la mejora de las condiciones de accesibilidad y la supresión de barreras de todo tipo que facilitarán el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad.