Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Fundaciones

Imagen descriptiva de Fundaciones

Las fundaciones son organizaciones dotadas de personalidad jurídica privada constituidas sin fin de lucro que por voluntad de sus fundadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley.

Deberán perseguir fines de interés general que deben beneficiar a colectividades genéricas de personas.

En ningún caso, podrán constituirse con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.

Tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Desde el 2 de diciembre de 2015, ha entrado en vigor el Protectorado único de Fundaciones de competencia estatal, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el Registro único de Fundaciones de competencia estatal, dependiente del Ministerio de Justicia.