Ultraligeros

En el caso de accidentes de ULM, de acuerdo al artículo 22 de la Orden Ministerial de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero (BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1986), el Jefe de Vuelos debe remitir una información comprensiva de todas las circunstancias que concurrieron en el accidente. Para elaborar este informe, puede utilizarse la Guía para elaboración de informe ULM.

Con los informes recibidos y el resto de información recopilada, la CIAIAC elabora un resumen anual.

Formación

Los días 25 de febrero y 3 de marzo de 2012 se celebraron en la sede de Isdefe unas jornadas formativas para Investigadores de Campo ULM.

Las jornadas fueron organizadas por la CIAIAC (Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil) con el objetivo de dar a conocer, entre los miembros de aquellas entidades del sector de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) con las que tiene suscritos, actualmente, acuerdos de colaboración, los conceptos básicos que deberán aplicar cuando participen en la toma “in situ” de datos relevantes para la investigación técnica de accidentes.

Participaron en estas jornadas varios miembros de la Real Federación Aeronáutica Española, RFAE, así como de las asociaciones AEPAL, AOPA, AAE y AAA. El número total de participantes ascendió a 64.

Actuaron como instructores varios miembros del personal investigador de la CIAIAC así como del personal técnico experto que habitualmente colabora con la Comisión.

Normativa sobre ultraligeros