Las autorizaciones del contingente multilateral de la CEMT son autorizaciones multilaterales de transporte internacional de mercancías por carretera, es decir, habilitan a su titular a realizar transporte desde o hacia el territorio de cualquiera de los Estados miembros de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (a partir de mayo de 2006 Foro Internacional del Transporte), o en tránsito a través de los mismos.
La Conferencia Europea de Ministros de Transportes, en siglas CEMT, es una organización intergubernamental fundada en 1953 por los Estados europeos miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). La organización, con sede en París, cuenta con 44 Estados miembros, 7 asociados y 1 observador. Los Estados miembros de la CEMT son: Albania, Alemania, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Islandia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, R. Checa, Reino Unido, Rumania, Rusia, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.
En la reunión que se celebró en Dublín, los días 17 y 18 de Mayo de 2006, la CEMT se transformó en el Foro Internacional del Transporte (IFT). El Foro Internacional del Transporte nació para dar un enfoque más amplio a la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT), tras la ampliación de la UE. La Conferencia ceñía su temática al transporte terrestre, y necesitaba abordar de forma integral todos los modos del transporte y abrir sus puertas más allá de Europa, en línea con la actual globalización del transporte.

Restricciones
- No autorizan la realización de transporte de cabotaje (carga y descarga dentro del territorio de un País distinto al de matriculación del vehículo).
- No eximen de la obtención de las preceptivas autorizaciones especiales a los vehículos que excedan el peso y dimensiones autorizadas por los países.
- Algunas autorizaciones (debidamente señaladas como tales por un sello rojo) no pueden utilizarse sobre el territorio de determinados países miembros.
- Los transportes internacionales que se realicen al amparo de esta autorización deberán respetar las siguientes condiciones:
- después del primer viaje en carga entre el país de matriculación del vehículo y otro Estado miembro del ITF, el transportista podrá realizar tres operaciones de transporte internacional en carga siempre que no impliquen al país de matriculación del vehículo,
- realizadas esas tres operaciones con carga, el vehículo, con carga o en vacío, deberá regresar necesariamente a su país de matriculación.
A partir del año 2010, el contingente de autorizaciones multilaterales de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (a partir de mayo de 2006 ITF) estará disponible para las empresas que cuenten con vehículos Euro – 3 o Euro – 4 o superiores.
Las normas de emisión Euro determinan los límites máximos autorizados de emisión contaminantes para los vehículos móviles (en masa límite de las emisiones de Óxidos nitrosos NOx, de Monóxido de Carbono CO, de Hidrocarburos HC y Nox, de Partículas PM en Mg/km).
Contemplan a la reducción de la contaminación atmosférica debida al transporte por carretera.
Se aplican según la fecha de puesta en servicio del vehículo, como se precisa a continuación:
- Euro 0: puesta en servicio después de 1988
- Euro 1: puesta en servicio después de 1993
- Euro 2: puestos en servicio después de 1996
- Euro 3: puestos en servicio después de 2000
- Euro 4: puestos en servicio después de 2005
- Euro 5: después de septiembre de 2009 para la recepción y enero de 2011 para l matriculación de nuevos vehículos
- Euro 6: después de septiembre de 2014 para la recepción y septiembre de 2015 para la matriculación de nuevos vehículos
A partir del 1 de enero de 2009 se sustituyen los tres modelos de certificados de conformidad con las normas técnicas y de seguridad Euro 3, Euro 4 y Euro 5 por un certificado único (ITF/TMB/TR/MQ(2008)8/FINAL). Corresponderá a los fabricantes de vehículos emitir los certificados de conformidad del vehículo con la normativa EURO.
A partir del 1 de diciembre de 2012 entra en vigor el nuevo modelo de certificado de conformidad con las normas técnicas que regulan las emisiones sonoras y de gases contaminantes y con las normas de seguridad para los vehículos a motor “EURO IV seguros”, “EURO V seguros”, “EEV seguros” o “EURO VI seguros” [ITF/TMB/TR/MQ(2012)1/FINAL]:
- Los vehículos EEV se asimilarán a los vehículos de la categoría EURO V a efectos del reparto de las autorizaciones CEMT.
- Los vehículos de la categoría EURO III, después de un periodo transitorio de 2 años (2014 – 2015), se excluirán del sistema de cuota multilateral de la CEMT a partir del 1 de enero de 2016.
- El modelo actual de Certificado CEMT de conformidad de un vehículo a motor con las normas técnicas y de seguridad para vehículos "EURO III seguros", "EURO IV seguros" y "EURO V seguros", recogido en el Anexo IV de la Guía CEMT 2009, continuará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir del 1 de enero de 2014, deberá expedirse el nuevo modelo de certificado. Los certificados expedidos conforme al modelo existente con anterioridad al 1 de enero de 2014 conservarán su validez.
Asimismo se han modificado los certificados de control técnico anual, a saber, los certificados de conformidad con las normas de seguridad para remolques y los certificados de control técnico anual para vehículos a motor y remolques (ITF/TMB/TR/MQ (2008)5/FINAL) que se diligenciarán desde las estaciones de ITV.
Además de estos certificados, deberán llevarse a bordo del vehículo otros documentos.
Servicios liberalizados
No precisan autorización en el ámbito de la CEMT, los siguientes tipos de transporte:
- Los transportes de mercancías para vehículos cuyo P.M.A. En carga comprendido el de los remolques no rebase las 6 Toneladas o cuya carga útil autorizada, incluida la de los remolques, no sobrepase las 3,5 Toneladas.
(Finlandia ha hecho una reserva a este apartado).
- Los transportes discrecionales de mercancías con destino u origen en aeropuertos, en casos de desvío de servicios.
- Los transportes de vehículos accidentados o averiados.
- Los desplazamientos en vacío de un vehículo para reemplazar a otro averiado en el extranjero, así como el retorno del vehículo averiado tras la reparación.
- Los transportes de piezas de recambio y de productos destinados al avituallamiento de barcos y aviones.
- Los transportes de artículos médicos y medicinas en casos de urgencias principalmente, en casos de catástrofes naturales y los transportes de ayuda humanitaria.
- Los transportes de objetos y obras de arte con destino a ferias y exposiciones o sin fines comerciales.
- El transporte con fines no lucrativos de material, accesorios y animales con destino o procedentes de manifestaciones teatrales, musicales, deportivas, cinematográficas, circos, ferias, así como los destinados a tomas cinematográficos o de televisión.
- Los transportes de mercancías por cuenta propia. Han emitido reserva a este punto y, por lo tanto, no está liberalizado este transporte en: Austria, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal y Turquía. Sin embargo, en los casos de Austria (no tránsito), Finlandia, Francia, Italia y Portugal si lo están para el transporte por cuenta propia de las empresas españolas por pertenecer a la Unión Europea y así determinarlo el Reglamento CEE 881/92.
- Los transportes funerarios.
- Las mudanzas realizadas por empresas especializadas no están liberalizadas pero sí disponen de un régimen de autorizaciones no sometidas a contingente denominadas MUDANZAS CEMT.
Requisitos para el otorgamiento
Se establecen en el artículo 15 de la Orden de 4 de abril de 2000, por la que se desarrolla el Capítulo IV del Título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías.
Con carácter general, se otorgarán a las empresas que ya dispusieran de las mismas en el 1 de enero del año anterior, salvo que las hubieran utilizado de forma incorrecta. Se entenderá que la autorización CEMT ha sido utilizada de forma incorrecta cuando su titular no devuelva debidamente cumplimentados los "carnets de control" de viajes que acompañan a la autorización. Los incrementos anuales de cupos de autorizaciones que se produzcan se distribuirán atendiendo a criterios de dimensión empresarial y viajes realizados a países no pertenecientes a la U.E.
Formalización de las solicitudes
Entre los días 10 y 20 de noviembre del año anterior al de validez de las autorizaciones, las empresas solicitantes presentarán una instancia en el registro del Ministerio de Fomento, en la que consten el número de autorizaciones solicitadas y el de las que tienen concedidas para el año en curso, así como la disposición del suficiente número de vehículos con certificado "más verde y seguro", para cubrir las autorizaciones.
La Dirección General, a la vista de las solicitudes recibidas y del número de autorizaciones disponibles para el año, responderá a las peticiones recibidas antes del día 20 de diciembre concediendo o denegando la misma.
Para obtener las autorizaciones, las empresas cuya petición haya sido aceptada, deberán presentar antes del día 31 de diciembre la siguiente documentación:
- "Ejemplar para la Administración" del Modelo 790 de la Agencia Tributaria diligenciado por una Entidad bancaria.
- Poder de representación: En caso de que el interesado intervenga por medio de representante deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho tal y como prevé el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El/los carné/s de control de viajes debidamente cumplimentado/s para las empresas que ya fueran titulares de autorizaciones multilaterales de la CEMT el año anterior.
Presentación de solicitudes:
La presentación de las solicitudes podrá hacerse personalmente o a través de representante por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Si la solicitud se remite por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, deberá hacerse a la siguiente dirección:
Dirección General de Transporte Terrestre
Ministerio de Fomento
Paseo de la Castellana, 67
28071 Madrid
En estos casos, en la instancia se hará constar de forma clara el domicilio a efectos de notificaciones.