España tiene suscritos 15 Convenios bilaterales sobre Transporte Internacional por Carretera con terceros países no miembros de la UE, que habilitan al transportista español a realizar transporte internacional desde o hacia tales países o en tránsito por el territorio de los mismos sobre la base de un régimen de contingente.
Se denominan autorizaciones bilaterales aquellas autorizaciones extranjeras cuya distribución u otorgamiento le ha sido encomendado a la Administración española a través del correspondiente convenio con el Estado extranjero de que se trate, y habilitan al transportista español a realizar transporte desde o hacia dicho Estado, o en tránsito a través del mismo.
Acuerdos de España con terceros países sobre transporte Internacional por carretera
ALBANIA:

Acuerdo 10-IV-2003, BOE 11-VIII-04, entrada en vigor 25-4-2004
ARGELIA:

Acuerdo 7-X-2002, BOE 2-VII-04, entrada en vigor 18-VI-04
BIELORRUSIA:

Preacuerdo rubricado 25-X-96 y otro preacuerdo en 1998
BOSNIA:

Preacuerdo Madrid, 16-IV-99 (BOE 19-III-04 sucesión de tratado bilateral con la antigua Yugoslavia de 18-XII-85)
CROACIA:

28-VI-94, BOE 18-X-94, entrada en vigor 11-V-95
IRAN:

Acuerdo 7-II-99, BOE 18-VI-2004, entrada en vigor 12-IV-04
KAZAJSTÁN:

Acuerdo 30-X-2000, B.O.E. 4-IV-2008, entrada en vigor 27-III-08
MACEDONIA:

Acuerdo 2-III-99. BOE 25-IV-2000, entrada en vigor 29-XII-99
MARRUECOS:

Viajeros 3-XII-76, BOE 2-VI-77, entrada en vigor BOE 17-VIII-78. Mercancías 31-III-88, BOE 16-IV-88. Entrada en vigor I-91
MOLDAVIA:

Acuerdo 20-V-99, BOE 25-VI-99, entrada en vigor 28-XII-99
MONTENEGRO:

18-XII-85, BOE 14-IX-89
RUSIA:

Acuerdo URSS 22-V-2001, BOE 7-VI-2002, entrada en vigor 20-IV-2002
SERBIA:

Acuerdo antigua Yugoslavia, Belgrado 18-XII-85
TUNEZ:

19-II-87, BOE 23-II-90, entrada en vigor 8-II-90
TURQUIA:

Acuerdo 3-III-98, BOE 10-XII-02, entrada en vigor 6-VIII-02
UCRANIA:

16-VI-95, BOE 11-VIII-95, entrada en vigor 7-III-2000 (BOE 7-IV-2000)
Tipos de autorizaciones
En función del período de validez:
- TEMPORALES: Con validez para 1 año, con independencia del número de viajes.
- AL VIAJE: Válidas para un solo viaje de ida y vuelta.
Por el tipo de servicio:
- CONTINGENTE O ZONA LARGA: Válidas para cualquier transporte con destino y/o origen en España y origen y/o destino en el País de que se trate.
- TRANSITO: Válidas únicamente para transitar por el territorio del País de que se trate sin tomar ni dejar mercancías.
- ENTRADA EN VACIO: Permiten entrar un vehículo en vacío para salir con carga del País.
- TRIANGULARES: Permiten tomar carga en un País para dejarla en otro distinto de los firmantes del Acuerdo, transitando el vehículo por el País de matriculación. (Ejemplo, Vehículo español que toma carga en Marruecos con destino a Bielorrusia).
- TRIANGULARES IRREGULARES: A diferencia de las triangulares puras no exigen el tránsito por el País de matriculación del vehículo. (ejemplo: vehículo español que toma carga en Alemania con destino a la Ucrania).
- FUERA DE CONTINGENTE: No se computan dentro del global de autorizaciones intercambiadas de carga general y sirven únicamente para determinados tipos de transportes de especialidad (frigoríficos, mudanzas).
- COOPERACION: Cubren los servicios resultantes de Acuerdos de colaboración entre empresas de transporte de los dos países firmantes del Acuerdo.
- UNIVERSALES: Sustituyen a cualquiera de las autorizaciones anteriores y, por lo tanto, pueden utilizarse en tránsito, para entradas en vacío, para tráficos triangulares..., etc.
Requisitos para el otorgamiento
Orden de 4 de abril de 2000
Con carácter general, se exige que la empresa esté inscrita en la Subsección de Empresas de Transporte Internacional de Mercancías del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte (en adelante, RETIM), como capacitada para el transporte interior e internacional de mercancías y sea titular de al menos una autorización de transporte interior público de mercancías de ámbito nacional referida a un vehículo pesado.
Devolución de las autorizaciones bilaterales en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del transporte, o a partir de su fecha límite de validez cuando se trate de autorizaciones temporales (artículo 11 de la Orden de 4 de abril de 2000).
Formalización de las solicitudes
La empresa deberá presentar:
- Solicitud debidamente cumplimentada
- "Ejemplar para la Administración" del Modelo 790 de la Agencia Tributaria diligenciado por una Entidad bancaria. El Modelo 790 se puede obtener en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Fomento. También puede obtener el Modelo 790 y hacer el pago en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento. El importe a abonar por la expedición de cada autorización bilateral al viaje es de 5,88€.
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El número máximo de autorizaciones al viaje que una empresa puede solicitar para un País determinado de una sola vez se regula en el artículo 10 de la citada orden de 4 de abril de 2000. El plazo de validez de las Autorizaciones cada País (plazo disponible para realizar el viaje y devolver la autorización y la hoja de ruta) se puede comprobar en el resumen de los Acuerdos que figura en el apartado 7 siguiente: "RESUMEN DE LOS ACUERDOS BILATERALES EXISTENTES".
Caso especial de Marruecos: En caso que el interesado solicite autorización bilateral temporal (válida desde el 1 de enero hasta el 31 de enero del año siguiente) que le habilite a realizar transporte a Marruecos y desde dicho Estado o en tránsito a través del territorio del mismo, la solicitud correspondiente se formalizará en el presente modelo.
Los interesados en obtener autorizaciones temporales de transporte internacional de mercancías “MA” podrán presentar sus solicitudes entre el 1 de octubre y el 10 de diciembre del año anterior a aquél en que comienza su validez.
Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:
- Permiso de circulación del vehículo que realice el transporte internacional si no necesita tarjeta de transporte interior.
- Poder de representación en caso de que el interesado intervenga por medio de representante (artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
NO será necesario acreditar el pago de la correspondiente tasa hasta que se notifique al interesado. En su caso, el importe a abonar por la expedición de cada autorización bilateral temporal es de 117,24€ más 5,88€ por la expedición del carnet de viajes que debe acompañar a este tipo de autorizaciones.
Presentación de solicitudes
La presentación de las solicitudes podrá hacerse personalmente o a través de representante por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Si la solicitud se remite por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, deberá hacerse a la siguiente dirección:
Dirección General de Transporte Terrestre
Ministerio de Fomento
Paseo de la Castellana 67
28071 Madrid